TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 799/2020
Sucre, 30 de noviembre de 2020
Expediente : Potosí 14/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edgar Gutiérrez Tejerina
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, Edgar Gutiérrez Tejerina, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 402/2020-RRC de 28 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante formula solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 402/2020-RRC de 28 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero, señalando que conforme lo previsto por el art. 125 del CPP, se aclare los alcances que debiera tener el nuevo Auto de Vista siendo que solo se dispuso que se debe fundamentar el mismo, sin afectar el fondo de lo resuelto, salvando la confusión sobre la forma de resolución que debe distinguir entre los vicios in judicando de los in procedendo.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
En el caso de Autos, se observa que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo 402/2020-RRC de 28 de julio, el 19 de noviembre de 2020, tal como consta en el tablero de notificaciones; también consta en el libro de remisión de expedientes que el proceso de referencia fue remitido a su distrito el 20 de noviembre de 2020 tal como consta en la nota de remisión al Tribunal Departamental de Potosí, de la misma fecha. En consecuencia, teniendo en cuenta que el memorial de referencia fue presentado el 27 de noviembre del presente año y lo previsto en el art. 125 del CPP con relación al tiempo prevé: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”, en este caso, la notificación data del 19 de noviembre, la remisión del expediente del 20 del mismo mes y año, y la presentación del memorial ya señalado data del 27 de noviembre; por lo que, se observa que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 125 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Edgar Gutiérrez Tejerina, respecto del Auto Supremo 402/2020-RRC de 28 de julio.
Regístrese y hágase saber.