TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 09/2020-RA.
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: SC-127-19-S.
Partes: Williams Alcocer Valencia c/ Leonardo Castillo.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149 vta., interpuesto por Leonardo Castillo contra el Auto de Vista Nº 356/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 140 a 141 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Williams Alcocer Valencia contra el recurrente, la contestación de 152 a 154 vta., el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2019 cursante a fs. 155; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de fs. 18 a 20 vta, Williams Alcocer Valencia inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno acción dirigida contra Leonardo Castillo, quien una vez citado con la demanda se apersonó y contestó de manera negativa por memorial de fs. 48 a 49 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 103/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 93 a 96 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda disponiendo en consecuencia que: el demandando Leonardo Castillo abandone y entregue el inmueble ubicado en la U.V. 134, MZA. 26, lote Nº 19, con una superficie de 360,90 m2 debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0040716 a Williams Alcocer Valencia en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Leonardo Castillo mediante memorial cursante de fs. 115 a 126, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 356/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 140 a 141, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la sentencia. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Leonardo Castillo mediante memorial de fs. 143 a 149 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política de Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 140 a 141, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Leonardo Castillo, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que fue notificado con la resolución de segunda instancia el 26 de septiembre de 2019 tal cual cursa a fs. 142 y presentó su recurso de casación el 10 de octubre del mismo año según timbre electrónico cursante a fs. 143 es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que Leonardo Castillo, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 356/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 140 a 141, planteó su recurso de apelación en forma oportuna dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, motivo por el cual se establece que tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 143 a 149 vta., se observa que Leonardo Castillo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa lo siguiente:
Alegó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la nulidad insubsanable de la sentencia planteada a tiempo de la apelación conforme el art. 108 del Código Procesal Civil, sobre la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad de partes, ante la falta de diligenciamiento de la prueba ofrecida en el memorial de contestación a la demanda
Arguyó que el Tribunal de alzada evadió cumplir su deber de resolver el reclamo de nulidad en la apelación escudándose erróneamente que dicho reclamo ya fue resuelto por el juez A quo quien rechazó el incidente a través del Auto de 07 de febrero de 2019 y que no le corresponde pronunciarse al respecto, por no haberlo impugnado conforme el art. 344 del Código Procesal Civil, decisión totalmente contraria a la norma procesal, cuando dicho reclamo de nulidad no fue promovido como un incidente comprendido en el art. 344 de la citada norma, porque fue planteado en apelación, por lo que el Tribunal de alzada tenía el deber de resolverlo conforme lo ordena el art., 108.II del Código Procesal Civil y solo en el caso de rechazarlo recién pronunciarse sobre los agravios de apelación, motivo por el cual incumplió su deber establecido en la Ley del Órgano Judicial art. 17 que reglamenta la improcedencia y/o procedencia de nulidad de actos determinados por tribunales.
En tal sentido, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y la sentencia de 13 de noviembre de 2018.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 143 a 149 vta., interpuesto por Leonardo Castillo contra el Auto de Vista Nº 356/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 140 a 141 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.